Sentencia: 2332/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 2332/2010-R

Fecha: 02-Feb-2011

b)  Sobre la actuación del Secretario

En la Sentencia que motiva la disidencia se glosó la SC 1572/2003-R de 4 de noviembre, en la que el Tribunal sostuvo que: “…son los jueces los funcionarios que ejercen (…) jurisdicción, entre tanto que los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones, por lo que no tienen legitimación pasiva para ser demandados por cuanto no son los que asumen determinaciones de orden jurisdiccional dentro de los procesos, salvo que incurrieran en exceso contrariando o alternado esas determinaciones de la autoridad judicial…”.  Sobre la base de dicho razonamiento, la SC 2332/2010-R, concluyó que dicha jurisprudencia era aplicable al Secretario del Juzgado a cargo de la Jueza demandada.