II. 4.
Por otra parte, el propio Tribunal Constitucional asumió una posición contraria a la contenida en la Sentencia que motiva la disidencia. Así, en la SC 0210/2010-R, respecto a la actuación del Oficial de Diligencias, señaló:“Del análisis de los antecedentes aparejados al expediente se puede evidenciar, que efectivamente el Oficial de Diligencias del Juzgado Primero de Partido de Familia notificó con la liquidación y conminatoria en un anterior domicilio procesal correspondiente a la oficina de su anterior abogada patrocinante no obstante que dicha profesional confirió pase profesional antes de la fecha en que se practicó la liquidación de asistencia familiar y por lo tanto el lugar donde fue notificado ya no era su domicilio, y no obstante que ese hecho fue puesto en conocimiento de la Jueza demandada, ésta, por Providencia de 29 de octubre de 2007 rechazó la solicitud de dejar sin efecto el mandamiento de apremio.
Se ha acreditado que el Oficial de Diligencias demandado, no ha cumplido con su obligación de practicar la diligencia de notificación con la liquidación de asistencia familiar y conminatoria en el domicilio real del obligado y en forma personal, razón por la cual éste no ha tenido conocimiento de dichos actuados procesales. Así mismo el Secretario Abogado del Juzgado también demandado, ha propiciado con su actitud pasiva que se expida mandamiento de apremio sin que se cumplan con las formalidades previas, teniendo en cuenta que es su responsabilidad supervigilar que sus directos dependientes cumplan con las labores propias de su cargo”
Por su parte, la SC 0596/2010-R, sobre la responsabilidad del Secretario de un Jugado, señaló:“…se concluye que la jueza demandada no tomó en cuenta, oportunamente, las peticiones del accionante y, por su parte, el Secretario Abogado codemandado, al incurrir en error en la liquidación efectuada, ambos lesionaron el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso del accionante, así como amenazaron su derecho a la libertad física”.
Consiguientemente, al existir resoluciones que asumieron una posición diametralmente opuesta a la sostenida por la SC 2332/2010-R, correspondía que expresamente se cambie de línea jurisprudencial, motivando de manera adecuada y razonable dicha determinación, pues la modulación o cambio de precedente, exige -como se tiene señalado- una carga argumentativa adicional.
- 1)
- a) Sobre la actuación de la Jueza demandada
- b) Sobre la actuación del Secretario
- II.1.
- garantía esencial
- i)
- II.2. La característica de generalidad de la actual acción de libertad: La sujeción de todos, servidores públicos y particulares, al control de constitucionalidad
- A)
- el respeto y la vigencia de los derechos fundamentales de las personas,
- el precepto constitucional aludido no excluye a ningún poder u órgano del Estado para ser recurrido.
- II.3. Naturaleza de los precedentes constitucionales
- Fragmento 12
- solución genérica conscientemente diferenciada de lo que anteriormente se venía manteniendo y no como respuesta individualizada
- una carga argumentativa adicional
- Fragmento 15
- II. 4.
