SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0004/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
1)
Tania Alcira Balderas Mostajo e Iván Saavedra Guzmán, Jueces Técnicos del Tribunal Primero de Sentencia, en el informe cursante de fs. 15 a 17 y en la audiencia, señalaron lo siguiente: 1) El proceso penal seguido contra el representado del accionante, por la presunta comisión del delito de uso de instrumento falsificado, radicó en el Tribunal, desde el 17 de septiembre de 2008, en razón a que fue remitido por el Tribunal de Sentencia de las provincias Nor y Sur Cinti de la localidad de Camargo, como consecuencia de la desintegración del Tribunal, en virtud a que dos Jueces ciudadanos fueron separados del proceso, quedando conformado el Tribunal por un Juez Técnico; 2) Remitido el proceso éste se tramitó hasta la reiniciación del juicio oral, oportunidad en la que la defensa del imputado formuló incidente de actividad procesal defectuosa, alegando que al existir impedimentos de los Jueces ciudadanos, debió convocarse al siguiente en número, de la nómina del sorteo de los doce jueces ciudadanos y en su caso correspondió cumplirse con el sorteo previsto en el art. 63 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Incidente que en la audiencia de juicio oral de 11 de noviembre de 2008, fue rechazado por Auto 150/2008, porque el imputado debió suscitar en su momento un conflicto de competencias o formular recurso de apelación; 3) Posteriormente, el 27 de enero de 2009, el imputado solicitó la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso; sin embargo, desde el 5 de enero de 2009, la audiencia de juicio oral no pudo llevarse a cabo debido a las reiteradas inconcurrencias del acusado y de su abogado defensor, por lo que tuvo que nombrársele defensor de oficio, cuya defensora de oficio renunció por haber concluido la gestión, por lo que tuvo que nombrarse otro defensor, quien fue el que presentó la petición de extinción; 4) La solicitud de extinción no se resolvió porque ante la inconcurrencia del acusado a las audiencias de juicio oral se declaró su rebeldía mediante Auto de 15/2009, pero al día siguiente su abogado defensor se presentó a nombre del acusado, justificando su inconcurrencia, razón por la que mediante proveído de 30 de enero de 2009, se dispuso la consideración de la revocatoria de su rebeldía, en la audiencia de prosecución de juicio, señalada para el 5 de febrero de 2008, dejándose en suspenso la ejecución del mandamiento de aprehensión; empero, el representado del accionante no concurrió a dicha audiencia ni a las subsiguientes y recién lo hizo en la audiencia de 26 de febrero; 5) En la audiencia de 26 de febrero, por Auto 30/2009, se revocó la declaratoria de rebeldía del representado del accionante y se dejó sin efecto todas las medidas cautelares, encontrándose la causa en consideración de la solicitud de extinción, habiéndose escuchado los fundamentos de las partes, pero en aplicación de los arts. 11 del CPP y 121 de la CPE, se dispuso la citación de las víctimas, para que sea oídas con carácter previo a pronunciarse resolución; 6) No se ha vulnerado el derecho al juez natural porque no podía reconstituirse el Tribunal de Sentencia, convocando a otros ciudadanos, porque esta medida contraviene el principio de inmediación que rige al juicio oral; es por ello, que no se suscitó ningún conflicto de competencias y se recepcionó la causa remitida por el Tribunal de Sentencia de Camargo; 7) Se declaró la rebeldía del representado ante sus reiteradas inconcurrencias, pero esta medida fue dejada sin efecto; y, 8) La Jueza ciudadana, Rosario Méndez Poveda, codemandada, ha sido separada del Tribunal por razón de fuerza mayor, sobreviniente, a raíz de una intervención quirúrgica, encontrándose el Tribunal conformado por dos Jueces técnicos y dos ciudadanos. Finalizaron solicitando se deniegue la acción.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- “procedente”
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- primero
- en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión;
- III.1.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- III.2.1. La finalidad del juicio oral y la declaratoria de rebeldía
- para garantizar el cumplimiento de este principio y evitar dilaciones injustificadas, entre otros casos, tratándose del imputado, el art. 87 del CPP ha establecido como medio compulsivo, la declaratoria de rebeldía con sus respectivos efectos que entre otros es la aprehensión del rebelde
- III.2.2.
- ) la búsqueda u hostigamiento a una persona con el fin de privarle de su libertad sin motivo legal o por orden de una autoridad no competente,
- III.2.3. Caso analizado
- POR TANTO
- 2º