SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0004/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
III.1.2. Análisis del caso concreto
La jurisprudencia precedentemente glosada corresponde ser aplicada al primer problema jurídico planteado por el accionante, en el entendido que la remisión del proceso penal seguido contra su representado al Tribunal Primero de Sentencia de la Capital, conformado por las autoridades demandadas -medida que en criterio del accionante resulta indebida- porque ante la desintegración del Tribunal de las provincias Nor y Sud Cinti, debió convocarse al siguiente en número de la nómina del sorteo de los demás jueces ciudadanos y en su caso debió cumplirse con el sorteo previsto en el art. 63 del CPP, constituye un aspecto que no se encuentra directamente vinculado con la restricción al derecho a la libertad de su representado, presupuesto necesario para que mediante la acción de libertad puedan analizarse supuestas lesiones al debido proceso, dado que con dicha medida no se restringió ni se puso en riesgo el derecho a la libertad del representado del accionante.
En virtud de lo señalado al no existir la relación directa de causalidad, así como tampoco se evidencia que el representado del accionante estuvo en absoluto estado de indefensión como consecuencia de los hechos denunciados, no corresponde ingresar al análisis de fondo sobre este extremo, puesto que de acuerdo con la jurisprudencia señalada no puede pretenderse atacar aspectos relacionados con el debido proceso que no estén vinculados directamente con el derecho a la libertad física o personal, siendo que tales cuestiones corresponden ser reclamadas a través de los medios legales ordinarios y de manera subsidiaria, mediante la acción de amparo constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- “procedente”
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- primero
- en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión;
- III.1.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- III.2.1. La finalidad del juicio oral y la declaratoria de rebeldía
- para garantizar el cumplimiento de este principio y evitar dilaciones injustificadas, entre otros casos, tratándose del imputado, el art. 87 del CPP ha establecido como medio compulsivo, la declaratoria de rebeldía con sus respectivos efectos que entre otros es la aprehensión del rebelde
- III.2.2.
- ) la búsqueda u hostigamiento a una persona con el fin de privarle de su libertad sin motivo legal o por orden de una autoridad no competente,
- III.2.3. Caso analizado
- POR TANTO
- 2º