Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0004/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
acción de libertad
En revisión la Resolución pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Rodrigo Kurt Pereira Ramallo en representación sin mandato de Paolino Budia Catari contra Tania Alcira Balderas Mostajo e Iván Saavedra Guzmán, Jueces Técnicos; Néstor Huanca Humérez, Policarpio Arciénega Echalar y Rosario Méndez Poveda de Gómez, Jueces Ciudadanos, todos del Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Chuquisaca.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- “procedente”
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- primero
- en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión;
- III.1.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- III.2.1. La finalidad del juicio oral y la declaratoria de rebeldía
- para garantizar el cumplimiento de este principio y evitar dilaciones injustificadas, entre otros casos, tratándose del imputado, el art. 87 del CPP ha establecido como medio compulsivo, la declaratoria de rebeldía con sus respectivos efectos que entre otros es la aprehensión del rebelde
- III.2.2.
- ) la búsqueda u hostigamiento a una persona con el fin de privarle de su libertad sin motivo legal o por orden de una autoridad no competente,
- III.2.3. Caso analizado
- POR TANTO
- 2º