SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0004/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
II.4.
II.4. De acuerdo a lo señalado por las autoridades demandadas, no desvirtuado por el accionante, ante la justificación de la inconcurrencia presentada por el abogado defensor por decreto de 30 de enero de 2009, se dejó sin efecto el mandamiento de aprehensión disponiendo que la revocatoria de la declaratoria sería considerada en la audiencia de 5 de febrero de 2009, audiencia a la que no concurrió el representado del accionante. Asimismo, en la audiencia de 26 de febrero, mediante Auto 30/2009, revocaron la declaratoria de rebeldía del accionante, audiencia en la que se consideró la solicitud de extinción de la acción penal, pero que no fue resuelta por las autoridades demandadas al haber dispuesto la citación de la víctima, en aplicación de lo previsto en el art. 121 de la CPE (fs. 15 a 17).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- “procedente”
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- primero
- en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión;
- III.1.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- III.2.1. La finalidad del juicio oral y la declaratoria de rebeldía
- para garantizar el cumplimiento de este principio y evitar dilaciones injustificadas, entre otros casos, tratándose del imputado, el art. 87 del CPP ha establecido como medio compulsivo, la declaratoria de rebeldía con sus respectivos efectos que entre otros es la aprehensión del rebelde
- III.2.2.
- ) la búsqueda u hostigamiento a una persona con el fin de privarle de su libertad sin motivo legal o por orden de una autoridad no competente,
- III.2.3. Caso analizado
- POR TANTO
- 2º