SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0004/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
En el Tribunal de Sentencia de las provincias Nor y Sud Cinti del Distrito Judicial de Chuquisaca, se instauró contra su mandante la acción penal a denuncia de Marco Antonio Barrera y otros, proceso que no concluyó por haberse desintegrado el Tribunal en pleno juicio oral, a raíz de las excusas de dos jueces ciudadanos, que dejaron sin quórum a dicho Tribunal. El proceso fue remitido al Tribunal Primero de Sentencia de los Jueces demandados, lo que motivó la interposición de un incidente, por falta de competencia, el cual fue rechazado, con el argumento que debió apelarse la Resolución que dispuso el envío de la causa al Tribunal más próximo.
El 27 de enero de 2009, solicitó la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, pero ésta no fue resuelta; por el contrario, los demandados sin considerar la naturaleza de su petición, declararon rebelde a su mandante, por Auto 15/2009 de 27 de enero, ordenando la aplicación de medidas coercitivas -entre ellas un mandamiento de aprehensión- que amenaza limitar su derecho a la libertad física y ambulatoria.
Los hechos denunciados constituyen actos y omisiones indebidos porque no debió remitirse obrados al Tribunal de Sentencia, conformado por los demandados. Ante la desintegración del Tribunal de la provincia Nor y Sud Cinti, debió integrarse el Tribunal con las restantes autoridades naturales de la localidad de Camargo, que debieron ser llamadas de la lista del sorteo ordinario, conforme han dispuesto las SSCC 0528/2003-R y 0749/20 04-R, omisión que demuestra un procesamiento indebido.
Asimismo, las autoridades demandadas al declarar la rebeldía de su mandante y disponer el arraigo y su aprehensión, han puesto en riesgo su derecho a la libertad física y de locomoción, omitiendo considerar que antes de disponer dichas medidas presentó una solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo de duración máxima del proceso, la que por su naturaleza debió ser sustanciada y resuelta antes que esa rebeldía sea declarada, por ser de previo y especialmente pronunciamiento, y al resolverla previamente no se habría dispuesto la orden de aprehensión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- “procedente”
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- primero
- en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión;
- III.1.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- III.2.1. La finalidad del juicio oral y la declaratoria de rebeldía
- para garantizar el cumplimiento de este principio y evitar dilaciones injustificadas, entre otros casos, tratándose del imputado, el art. 87 del CPP ha establecido como medio compulsivo, la declaratoria de rebeldía con sus respectivos efectos que entre otros es la aprehensión del rebelde
- III.2.2.
- ) la búsqueda u hostigamiento a una persona con el fin de privarle de su libertad sin motivo legal o por orden de una autoridad no competente,
- III.2.3. Caso analizado
- POR TANTO
- 2º