SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0004/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
concedió en parte
La Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca mediante Auto 45/09 de 4 de marzo de 2009, cursante de fs. 21 a 24, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que el Tribunal Primero de Sentencia de la Capital, de inmediato se pronuncie sobre la solicitud de extinción de la acción penal, planteada por el representado del accionante. Resolución pronunciada con los siguientes fundamentos: i) Para que se active la acción de libertad por procesamiento indebido, los actos u omisiones deben estar vinculados con la libertad, como causa directa de su restricción y debe existir absoluto estado de indefensión, según se ha dispuesto por las SSCC 1865/2004-R y 0619/2005-R; ii) La remisión ante el Tribunal Primero de Sentencia de la Capital, así como la Resolución que rechazó la actividad procesal defectuosa, planteada por la defensa no está vinculada de manera directa con la amenaza de restricción o supresión del derecho a libertad del acusado, quien tampoco se ha encontrado en absoluto estado de indefensión, por lo que por este extremo no corresponde conceder la tutela; iii) Con carácter previo a la declaratoria de rebeldía del acusado y orden de aprehensión, el acusado planteó la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, solicitud que hasta la fecha no ha merecido pronunciamiento por los demandados; y, vi) Los incidentes de extinción de la acción penal deben ser resueltos con prioridad y con carácter previo a cualquier otra decisión, por lo que los demandados al haber dispuesto la rebeldía y aprehensión del acusado, sin haber resuelto previamente el incidente de extinción, planteado con anterioridad, incurrieron en procesamiento indebido restrictivo del derecho a la libertad del acusado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- “procedente”
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- primero
- en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión;
- III.1.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- III.2.1. La finalidad del juicio oral y la declaratoria de rebeldía
- para garantizar el cumplimiento de este principio y evitar dilaciones injustificadas, entre otros casos, tratándose del imputado, el art. 87 del CPP ha establecido como medio compulsivo, la declaratoria de rebeldía con sus respectivos efectos que entre otros es la aprehensión del rebelde
- III.2.2.
- ) la búsqueda u hostigamiento a una persona con el fin de privarle de su libertad sin motivo legal o por orden de una autoridad no competente,
- III.2.3. Caso analizado
- POR TANTO
- 2º