Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0004/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
II.2.
II.2. En la audiencia de juicio oral celebrada el 10 de noviembre de 2008, el representado del accionante formuló incidente de actividad procesal defectuosa, por haberse remitido el proceso ante el Tribunal conformado por las autoridades demandadas y excepción de prescripción, incidente que fue rechazado por Auto 150/2008 de 11 de noviembre, pronunciado por las autoridades demandadas, reservándose la resolución de la excepción de prescripción para Sentencia (fs. 29 a 35).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- “procedente”
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- primero
- en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión;
- III.1.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- III.2.1. La finalidad del juicio oral y la declaratoria de rebeldía
- para garantizar el cumplimiento de este principio y evitar dilaciones injustificadas, entre otros casos, tratándose del imputado, el art. 87 del CPP ha establecido como medio compulsivo, la declaratoria de rebeldía con sus respectivos efectos que entre otros es la aprehensión del rebelde
- III.2.2.
- ) la búsqueda u hostigamiento a una persona con el fin de privarle de su libertad sin motivo legal o por orden de una autoridad no competente,
- III.2.3. Caso analizado
- POR TANTO
- 2º