Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0004/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
“procedente”
El accionante por su representado, solicita se declare “procedente” la acción y se ordene: a) La anulación del procedimiento que dio mérito a que el proceso penal pase a conocimiento del Tribunal Primero de Sentencia de la Capital y se ordene que los demandados devuelvan obrados al Tribunal de Sentencia de las provincias Nor y Sud Cinti del Distrito Judicial de Chuquisaca, para que ese Tribunal convoque de la libreta de sorteo a los jueces ciudadanos para integrar el tribunal; b) Se anule obrados hasta la declaratoria de rebeldía, dispuesta por Auto 15/2009, disponiendo que los demandados “respondan” a su petición de extinción de la acción penal; y, c) Se condene al pago de daños y perjuicios.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- “procedente”
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- primero
- en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión;
- III.1.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- III.2.1. La finalidad del juicio oral y la declaratoria de rebeldía
- para garantizar el cumplimiento de este principio y evitar dilaciones injustificadas, entre otros casos, tratándose del imputado, el art. 87 del CPP ha establecido como medio compulsivo, la declaratoria de rebeldía con sus respectivos efectos que entre otros es la aprehensión del rebelde
- III.2.2.
- ) la búsqueda u hostigamiento a una persona con el fin de privarle de su libertad sin motivo legal o por orden de una autoridad no competente,
- III.2.3. Caso analizado
- POR TANTO
- 2º