Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0004/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
II.3.
II.3. La audiencia de prosecución de juicio oral de 19 de enero de 2009, fue suspendida por inasistencia del representado del accionante (fs. 41 vta.). El 27 de enero de 2009, se reinstaló la audiencia de juicio oral, a la que no asistió el representado del accionante, oportunidad en la que el defensor de oficio solicitó la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo de duración máxima del proceso. Las autoridades demandadas por Auto 15/2009, declararon rebelde al representado del accionante, ordenando se libre mandamiento de aprehensión, su arraigo y la anotación preventiva de sus bienes (fs. 42 vta. a 43).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- “procedente”
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- primero
- en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión;
- III.1.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- III.2.1. La finalidad del juicio oral y la declaratoria de rebeldía
- para garantizar el cumplimiento de este principio y evitar dilaciones injustificadas, entre otros casos, tratándose del imputado, el art. 87 del CPP ha establecido como medio compulsivo, la declaratoria de rebeldía con sus respectivos efectos que entre otros es la aprehensión del rebelde
- III.2.2.
- ) la búsqueda u hostigamiento a una persona con el fin de privarle de su libertad sin motivo legal o por orden de una autoridad no competente,
- III.2.3. Caso analizado
- POR TANTO
- 2º