SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0008/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Alega que, en mérito a que Eunice Villarroel Vacaflor y Nila Torrico Rivera, la demandaron por los delitos de falsedad material, ideológica e instrumento falsificado, la autoridad demandada, emitió citación para que se apersone al día siguiente de notificada, a horas 14:30; actuado que fue suspendido para el 16 de marzo de 2009a horas 9:30, debido a que, como manifestó a la autoridad oportunamente, su abogado se encontraba ausente, fecha en la cual tampoco se llevó a cabo la audiencia, comunicándosele que el actuado se suspendió porque la hora señalada para llevarse a cabo era 9:00 am y no 9:30 am, que fue el momento en el que la accionante se presentó. Ante esta situación, su abogado patrocinante elaboró un escrito solicitando a la Fiscal, fije nueva audiencia de declaración; sin embargo, desconociendo su petitorio dicha autoridad, emitió orden de aprehensión el 17 del indicado mes y año, toda vez que por “…negligencia del repartidor de los memoriales que seguramente no ha entregado de manera oportuna” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- procesamiento indebido,
- persecución ilegal
- o a la persona denunciada
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR