SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0008/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
III.2. Análisis del caso concreto
Dentro de ese contexto, al prever el Código de Procedimiento Penal la existencia de un órgano jurisdiccional competente para conocer y resolver de manera directa y expedita las supuestas vulneraciones a los derechos y garantías que pudieran tener origen en los órganos encargados de la persecución penal, no resulta compatible que se acuda directamente a esta acción tutelar como acontece en el caso específico, en el que no se impugnó los actos que se consideran ilegales ante la autoridad idónea; y si bien no consta en obrados la audiencia de medidas cautelares, que permita establecer que la accionante reclamó lo argüido en esa etapa, tampoco consta que dicho extremo haya sido desvirtuado por los abogados de la accionante ante la autoridad llamada por ley; por el contrario, por un lado aceptó el fallo emitido por el Tribunal de garantías que comprendió, entre otros argumentos, la falta de reclamo ante autoridad jurisdiccional, porque como se adujo, esta acción no puede suplir las instancias legales específicas y eficaces a las que previamente pudo acudir la accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- procesamiento indebido,
- persecución ilegal
- o a la persona denunciada
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR