SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0008/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
procesamiento indebido,
Para cada uno de estos presupuestos, este Tribunal ha establecido demarcaciones para su procedencia; así, se protegerá el derecho a la libertad de locomoción en aquellos casos que estén vinculados directamente con la libertad física o personal, o con el derecho a la vida o la salud. De otro lado, cuando se alega procesamiento indebido, se ingresará a su análisis siempre y cuando los actos u omisiones invocados como lesivos se encuentren directamente vinculados con los derechos a la libertad física o de locomoción y que exista absoluto estado de indefensión; entendiéndose por ello el desconocimiento categórico del proceso, hecho que imposibilitó se impugne los supuestos actos ilegales dentro su sustanciación y que tenga conocimiento el mismo al momento de su aprehensión. Sobre el particular, la SC 0476/2010-R de 5 de julio, emitida por este despacho, recogiendo el entendimiento jurisprudencial contenido en la SC 0619/2005-R de 7 de junio, que a su vez, complementó el razonamiento de la SC 1865/2004-R de 1 de diciembre, concluyó que: "...a partir de la doctrina constitucional sentada en la SC 1865/2004-R de 1 de diciembre, para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad". Sobre este punto, se concluye que no todas las formas de afectación de las reglas del debido proceso se encuentran resguardadas por la acción de libertad, sino que se activan cuando existe una relación causa-efecto entre el acto acusado de lesivo y la vulneración al derecho a la libertad que atente o ponga en riesgo este derecho; caso contrario, están llamados a ser resguardados por la acción de amparo constitucional; claro está, previo agotamiento de los recursos intra-proceso.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- procesamiento indebido,
- persecución ilegal
- o a la persona denunciada
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR