SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0008/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0008/2011-R

Fecha: 07-Feb-2011

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El abogado de la accionante, solicitó al Tribunal de garantías, que el cuaderno de control jurisdiccional del Juzgado de Instrucción en lo Penal sea exhibido, petición que fue deferida positivamente; asimismo, dejó presente que a raíz de un supuesto ilícito de falsedad material e ideológica, se citó a su patrocinada para prestar su declaración, extremo que fue cumplido; sin embargo, fue aprehendida sin una resolución debidamente motivada, porque supuestamente llegó tarde al llamado de la autoridad, exactamente media hora después; además, indica que se incumplió el Código de Procedimiento Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público, porque si bien existe una Resolución fundamentada, no se notificó a su defendida; no obstante, de que todos los días ella estaba en dependencias de la Fiscalía. Asevera también que, se vulneró la presunción de inocencia, porque en la imputación formal se la acusó por otro delito, el de robo agravado; y el proceso que le fue iniciado fue por el ilícito de “falsedad”; conforme lo demuestra “…la aplicación de medidas cautelares” (sic), tornando su situación en insegura porque no se sabe por qué delito se la imputó. Pide, respaldándose en el art. 125 de la CPE, se reparen las omisiones cometidas, disponiendo cese la detención en forma inmediata, ordenando su libertad.

El abogado copatrocinante de la accionante, se adhirió a lo señalado por su antecesor y añadió que su representada en todo momento estuvo a disposición del Juez, siendo una falacia, conforme mencionó la autoridad fiscal, que no se presentó ante el Ministerio Público para ser citada legalmente y que es una persona que tiene facilidad para abandonar el país.