SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0008/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
“improcedente”
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 04/2009 de 20 de marzo, cursante de fs. 30 a 33, declaró “improcedente” la demanda de acción de libertad con el siguiente argumento: a) La Fiscal de Materia demandada, obró correctamente y en sujeción a la SC “1921/2003” de 18 de diciembre, al expedir orden de aprehensión contra la “imputada”, al constatar que no compareció al llamado de la autoridad y no justificó un impedimento legítimo; por otra parte, no es evidente la inexistencia de requerimiento fundamentado, el cual fue emitido el 17 de marzo de ese año debidamente motivado. Respecto a la existencia de defectos de contenido en la imputación formal no considerados por la Fiscal, concretamente sobre el hecho de que en la comunicación de inicio de las investigaciones se la sindique por la comisión de unos delitos, y que en la aplicación de las medidas cautelares se refirieran otros, si bien de su contenido, en una parte, existe un párrafo donde se señala que se imputa a la accionante por el delito de robo agravado; empero, del resto de la relación, se infiere que se trata de delitos de acción pública; no otra cosa significa que la Resolución de imputación formal de manera clara, concluyente y precisa, señala que se le atribuyen delitos vinculados con la fe pública; y, b) No obstante haberse referido a la irrelevancia de los argumentos, teniendo presente que el propósito del constitucionalismo no es crear un sistema de recursos paralelo, la accionante debió, con carácter previo, ocurrir ante el Juez de Instrucción en lo Penal, como encargado del control jurisdiccional, y solo en caso de convalidarse las irregularidades, apelar en sujeción al art. 251 del CPP.
Por lo analizado precedentemente, se constata que el caso planteado no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 125 de la CPE, pues conforme se tiene dicho, ante situaciones de lesión al derecho a la libertad física o personal, y frente a la existencia de aprehensiones policiales o fiscales ilegales, no se hace viable ingresar al análisis de fondo de la presente acción de libertad ante la existencia de medios idóneos contenidos en el procedimiento ordinario; los cuales, pueden indefectiblemente, hacer cesar los actos lesivos alegados; por lo que, el Tribunal de garantías, al declarar “improcedente” la demanda de acción de libertad, aunque a través de un pronunciamiento dual, efectuó una adecuada compulsa de la misma y dio cabal aplicación al citado precepto constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- procesamiento indebido,
- persecución ilegal
- o a la persona denunciada
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR