SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0008/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
persecución ilegal
En lo que concierne a las invocaciones de una persecución ilegal o privación indebida de este derecho, la SC 1579/2004-R de 1 de octubre, desarrolló la acción de libertad preventiva, reparadora y correctiva, puntualizando que será reparadora cuando la privación de libertad se haya materializado sin observar las formalidades esenciales; como por ejemplo, cuando se haya ejecutado un mandamiento sin orden escrita o emanada de autoridad incompetente, órdenes de aprehensión -como se denuncia en este caso- sin observar lo previsto en el art. 73 del CPP; se constituirá en un medio preventivo, cuando la detención aún no se haya producido, pero puede presuponerse en forma incontrastable, encontrándose entre estos supuestos una indebida o ilegal persecución, así se puede citar un mandamiento de aprehensión librado no obstante que el compelido compareció voluntariamente al llamado de la autoridad. Finalmente, será correctivo, cuando el fin que se persiga, sea la protección inmediata respecto al detenido o condenado de aquellas condiciones que agravan, en forma ilegítima, la aprehensión, encontrándose entre muchas otras la ilegal imposición de sanciones disciplinarias.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- procesamiento indebido,
- persecución ilegal
- o a la persona denunciada
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR