SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0015/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
Fragmento 4
Mediante Resolución 04/2009 de 13 de marzo, cursante de fs. 64 a 65 vta., el Juez Segundo de Partido y de Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías, declaró procedente la acción de amparo constitucional; disponiendo la cesación de la detención preventiva y la aplicación de medidas sustitutivas a establecerse en audiencia pública, dentro de las setenta y dos horas siguientes, en base a los siguientes argumentos: 1) Se ha establecido que los imputados, ahora privados de libertad, tuvieron el primer contacto con los comunarios, quienes no se hallan investidos de autoridad alguna, sea de forma oficial u originaria para proceder a efectuar detenciones, extremo que no es mencionado por la autoridad jurisdiccional; y, 2) No existe subsidiaridad en razón a que, la nueva Constitución Política del Estado, proclama nuevos derechos, los cuales al momento, no tienen concordancia con la anterior línea jurisprudencial, quedando establecido el acatamiento y cumplimiento inobjetable de la nueva Ley Fundamental que reconoce la inviolabilidad de los derechos de los imputados, “…incluso por el supuesto hecho que se los imputa” (sic).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- Fragmento 4
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 11
- resolución que disponga
- “I.
- II.
- es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados, en el que el tribunal superior, tiene la oportunidad de corregir, en su caso, los errores del inferior invocados en el recurso
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Sobre la supuesta detención ilegal
- III.5.2. Sobre la Resolución de imputación formal
- REVOCAR