SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0015/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0015/2011-R

Fecha: 07-Feb-2011

Fragmento 4

Mediante Resolución 04/2009 de 13 de marzo, cursante de fs. 64 a 65 vta., el Juez Segundo de  Partido y de Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías, declaró procedente la acción de amparo constitucional; disponiendo la cesación de la detención preventiva y la aplicación de medidas sustitutivas a establecerse en audiencia pública, dentro de las setenta y dos horas siguientes, en base a los siguientes argumentos: 1) Se ha establecido que los imputados, ahora privados de libertad, tuvieron el primer contacto con los comunarios, quienes no se hallan investidos de autoridad alguna, sea de forma oficial u originaria para proceder a efectuar detenciones, extremo que no es mencionado por la autoridad jurisdiccional; y, 2) No existe subsidiaridad en razón a que, la nueva Constitución Política del Estado, proclama nuevos derechos, los cuales al momento, no tienen concordancia con la anterior línea jurisprudencial, quedando establecido el acatamiento y cumplimiento inobjetable de la nueva Ley Fundamental que reconoce la inviolabilidad de los derechos de los imputados, “…incluso por el supuesto hecho que se los imputa” (sic).