SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0015/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
resolución que disponga
En mérito a la norma citada, toda resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, podrá ser apelable en el efecto no suspensivo de forma escrita dentro de las setenta y dos horas y/o en su caso, puede ser planteada de forma oral en la misma audiencia; no siendo necesario que posteriormente sea formalizado o fundamentado por escrito, más aún, si se tiene en cuenta, que la audiencia señalada por el Tribunal de alzada para la consideración de dicho recurso, está orientada a que las partes, en virtud de los principios de oralidad e inmediación que caracterizan al actual sistema procesal penal, expresen los fundamentos de su recurso de apelación (art. 251 CPP) y exhiban los elementos probatorios en la audiencia pública señalada al efecto.
En este sentido, el recurso de apelación reconocido por el art. 251 del CPP, dada su configuración procesal, se constituye en un recurso idóneo e inmediato de defensa contra presuntas lesiones y restricciones al derecho a la libertad, en el que el Tribunal Superior, tiene la oportunidad de corregir, en su caso, los errores del inferior denunciados en dicho recurso.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- Fragmento 4
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 11
- resolución que disponga
- “I.
- II.
- es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados, en el que el tribunal superior, tiene la oportunidad de corregir, en su caso, los errores del inferior invocados en el recurso
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Sobre la supuesta detención ilegal
- III.5.2. Sobre la Resolución de imputación formal
- REVOCAR