SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0015/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0015/2011-R

Fecha: 07-Feb-2011

resolución que disponga

En mérito a la norma citada, toda resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, podrá ser apelable en el efecto no suspensivo de forma escrita dentro de las setenta y dos horas y/o en su caso, puede ser planteada de forma oral en la misma audiencia; no siendo necesario que posteriormente sea formalizado o fundamentado por escrito, más aún, si se tiene en cuenta, que la audiencia señalada por el Tribunal de alzada para la consideración de dicho recurso, está orientada a que las partes, en virtud de los principios de oralidad e inmediación que caracterizan al actual sistema procesal penal, expresen los fundamentos de su recurso de apelación (art. 251 CPP) y exhiban los elementos probatorios en la audiencia pública señalada al efecto.

En este sentido, el recurso de apelación reconocido por el art. 251 del CPP, dada su configuración procesal, se constituye en un recurso idóneo e inmediato de defensa contra presuntas lesiones y restricciones al derecho a la libertad, en el que el Tribunal Superior, tiene la oportunidad de corregir, en su caso, los errores del inferior denunciados en dicho recurso.