SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0015/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0015/2011-R

Fecha: 07-Feb-2011

III.5.1. Sobre la supuesta detención ilegal

Ahora bien, en el presente caso y según informan los datos del proceso, los accionantes alegan que fueron detenidos ilegalmente por parte de los comunarios de la provincia Ingavi comunidad Conchacollo de Machaca; quienes no se hallan investidos de autoridad alguna y por ende carecían de competencia; sin embargo, del acta de audiencia de consideración de medidas cautelares de 9 de marzo de 2009, se evidencia que los accionantes, no denunciaron estos extremos a efectos de que el juez de instrucción, con la atribución conferida por el art. 54 inc. 1) del CPP, corrija el defecto absoluto que presuntamente vulneró los derechos de los imputados, quienes simplemente se limitaron a desvirtuar el peligro de fuga señalando textualmente que: “...al presente la defensa solo va a desvirtuar los riesgos procesales motivos de la presente audiencia estipulados en el art. 234 del CPP” (sic), razón por la cual, los accionantes pretenden que mediante la presente acción extraordinaria, este Tribunal, revise si la detención de la que fueron objeto por parte de los comunarios, es legal o ilegal, siendo esta una atribución exclusiva de la justicia ordinaria; por tanto, antes de activar de forma directa la justicia constitucional, utilizando la presente acción tutelar como una instancia procesal adicional, debieron presentar un incidente antes o durante la propia audiencia cautelar, para que el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal cautelar de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, ahora demandado, corrija en su caso, cualquier defecto que involucre vulneración a derechos fundamentales, lo contrario, resulta ajeno a la naturaleza jurídica de la acción de libertad.