SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0015/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0015/2011-R

Fecha: 07-Feb-2011

III.5.2. Sobre la Resolución de imputación formal

De la misma forma, los accionantes alegan que la imputación formal no llega a incluir el tipo penal que describe la conducta que se les acusa; sin embargo, según informan los antecedentes del cuaderno procesal, se constata la ausencia de activación de mecanismos procesales establecidos por ley frente a una supuesta actuación procesal defectuosa en la resolución de imputación formal; situación que pudo ser corregida por el Juez cautelar encargado del control jurisdiccional en la etapa preparatoria, pero no está permitido, acudir directamente a la justicia constitucional pretendiendo ocultar su negligencia.

En este sentido, si los accionantes consideraban que la imputación formal vulneró alguno de sus derechos fundamentales o garantías constitucionales, debieron reclamar dicho extremo planteando un incidente de forma escrita u oral en la audiencia de consideración de medidas cautelares o antes de la misma, más aún, considerando que fueron notificados con la Resolución de imputación formal el 8 de marzo de 2009, o sea, tuvieron tiempo suficiente para efectuar su denuncia mediante un incidente ante el Juez de la causa y al no haberlo hecho, se imposibilita que este Tribunal, por subsidiaridad, ingrese al análisis de fondo de la problemática planteada, pues, existe una autoridad encargada de precautelar que las actuaciones del director funcional de la investigación, se desarrollen en correspondencia con el sistema de garantías reconocido en nuestro Estado Plurinacional.

Finalmente, se concluye que el Juez de garantías, no interpretó correctamente los alcances y límites de la acción de libertad, al considerar que al existir nuevos derechos reconocidos en la Constitución Política del Estado, la presente acción, no puede ser denegada por el principio de subsidiaridad; interpretación que no corresponde, debiendo en todo caso, aplicarse los Fundamentos Jurídicos y la jurisprudencia citada en la presente Sentencia; correspondiendo en tal sentido, la denegatoria de la tutela solicitada.