Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0015/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
II.2.
II.2.De fs. 26 a 27 vta., cursa el acta de audiencia pública de consideración de aplicación de medidas cautelares de 9 de marzo de 2009, constatándose que durante la intervención realizada por la parte accionante durante la misma, los imputados no denunciaron ninguna irregularidad respecto a la aprehensión o a la imputación formal.
Por otra parte, el Fiscal de Materia, en su intervención, aclaró al Juez de la causa la existencia de un error involuntario en cuanto al nombre de uno de los imputados, toda vez que se había consignado erróneamente el nombre de Hortensia Guachalla Suxo, cuando en realidad correspondía señalar el nombre de Rubén Chávez Apaza.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- Fragmento 4
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 11
- resolución que disponga
- “I.
- II.
- es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados, en el que el tribunal superior, tiene la oportunidad de corregir, en su caso, los errores del inferior invocados en el recurso
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Sobre la supuesta detención ilegal
- III.5.2. Sobre la Resolución de imputación formal
- REVOCAR