SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0015/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0015/2011-R

Fecha: 07-Feb-2011

“I.

Precisamente, en función a la naturaleza jurídica de esta acción tutelar y su alcance ya señalado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia, a partir de la SC 0160/2005-R de 23 de febrero, se establecieron los supuestos de subsidiariedad de la acción de libertad, cuando existan medios idóneos e inmediatos para impugnar el supuesto acto o resolución ilegal que vulnere el derecho a la libertad; entendimiento modulado y precisado por este Tribunal en la SC 0008/2010-R de 6 de abril, determinando lo siguiente:“I. El recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento indebido que atente o ponga en peligro el derecho a la libertad, cuando de acuerdo a las circunstancias concretas, a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes, de manera tal que esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas.

La Ley 1970 de 25 de marzo de 1999, referente al Código de Procedimiento Penal, en su art. 54, establece las atribuciones del juez de instrucción en lo penal, entre las cuales, en el inc. 1), se establece que tiene por misión controlar la investigación conforme a las facultades y deberes previstos en esta norma. Por tanto, a partir de esta previsión normativa, se debe establecer que ésta autoridad se constituye en el guardián del respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales del imputado, acusado y de la víctima en la tramitación de la etapa preparatoria en sus tres fases: i) Actos iniciales, o sea la investigación preliminar que comienza con la denuncia, querella o noticia que recibe la autoridad de la comisión de un delito; ii) Desarrollo de la etapa preparatoria, que empieza con la imputación formal, cuya notificación al encausado constituye el inicio del proceso penal; y, iii) La conclusión de la etapa preparatoria, conforme al art. 323 del CPP; estableciéndose que, tanto el Ministerio Público como la Policía Nacional, deben actuar siempre bajo control jurisdiccional precautelando que la referida etapa del proceso, se desarrolle en correspondencia al sistema de garantías reconocido por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y las normas del Código Procesal Penal; en esta línea, toda persona relacionada a una investigación que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías constitucionales, necesariamente y con carácter previó, debe acudir ante el juez cautelar.     

En este sentido, el art. 167 del CPP, resguarda el derecho de las partes frente a la actividad procesal defectuosa y los arts. 169 y 170 del mismo Código, regulan los supuestos y actos procesales catalogados como defectos procesales absolutos y relativos, justamente, para corregir actos procesales defectuosos que puedan afectar derechos fundamentales y garantías constitucionales en la etapa preparatoria; así, se encuentra establecido el procedimiento para la tramitación de los incidentes y excepciones; específicamente, los arts. 314 y 315 del CPP, regulan el procedimiento para los incidentes, que en caso de actos procesales defectuosos, constituyen mecanismos de defensa expresa, idónea y oportuna para pedir protección de derechos fundamentales que pudieran verse afectados en el proceso, mismos que deben ser agotados antes de acudir a la jurisdicción constitucional.