SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0015/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
III.4. Análisis del caso concreto
Según informan los datos del proceso, se constata que los accionantes se encuentran privados de libertad en virtud a una Resolución judicial de detención preventiva; determinación que puede ser reclamada en segunda instancia para que el Tribunal de alzada, tenga la oportunidad de pronunciarse respecto a las denuncias o reclamos que en su caso, hayan alegado los imputados, ahora accionantes; consecuentemente, antes de acudir a una acción extraordinaria como es la acción de libertad, los ahora accionantes, si consideraban que la Resolución que disponía su detención preventiva, vulneraba alguno de sus derechos fundamentales, o que la misma no expuso de manera fundamentada los presupuestos establecidos en los arts. 233, 234 y 235 del CPP, debieron aplicar dentro del plazo establecido legamente, el art. 251 del mismo cuerpo legal (modificado por la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana), e interponer el recurso de apelación incidental que dicha norma le faculta, y que es considerado un medio idóneo, adecuado y apropiado, establecido expresamente en la Ley para impugnar las medidas cautelares que vulneren el derecho a la libertad de cualquier imputado, en el que, el tribunal superior tiene la oportunidad de corregir, o en su caso enmendar, los errores cometidos por el inferior, invocados en dicha apelación.
En este sentido, se constata que la Resolución que determina la detención preventiva de los accionantes, fue pronunciada el 9 de marzo de 2009 y la acción de libertad fue interpuesta el 12 del mismo mes y año; demostrándose de esta forma que, antes de que se cumpla el plazo legalmente establecido por el art. 251 del CPP, para la presentación de la apelación ante la jurisdicción ordinaria, los imputados activaron directamente una acción extraordinaria ante la justicia constitucional, la cual -como se dijo-, tiene carácter subsidiario. En consecuencia, en los supuestos en que la norma procesal ordinaria, de manera específica, prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad presuntamente lesionado, estos deben ser utilizados previamente; circunstancia en la que, excepcionalmente, la acción de libertad operará de manera subsidiaria; en ese entendido, la presente acción debe ser denegada, correspondiendo aplicar al caso en análisis, la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- Fragmento 4
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 11
- resolución que disponga
- “I.
- II.
- es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados, en el que el tribunal superior, tiene la oportunidad de corregir, en su caso, los errores del inferior invocados en el recurso
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Sobre la supuesta detención ilegal
- III.5.2. Sobre la Resolución de imputación formal
- REVOCAR