Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0015/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
II.1.
II.1.El 8 de marzo de 2009, el Fiscal de Materia, René Mancilla Céspedes, imputó formalmente a los accionantes, por la presunta comisión del delito de transporte de sustancias controladas; solicitando a la vez, la aplicación de medidas cautelares de carácter personal (fs. 4 a 8); por decreto de 8 del mismo mes y año, el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, señaló audiencia de consideración de medidas cautelares para el día siguiente (fs. 8 vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- Fragmento 4
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 11
- resolución que disponga
- “I.
- II.
- es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados, en el que el tribunal superior, tiene la oportunidad de corregir, en su caso, los errores del inferior invocados en el recurso
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Sobre la supuesta detención ilegal
- III.5.2. Sobre la Resolución de imputación formal
- REVOCAR