SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0029/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
a)
La Fiscal de Materia, Cynthia Prado Quiroga, apersonándose de oficio al Tribunal de garantías, mencionó que, en calidad de “tercera interesada” (sic), presenta informe escrito cursante a fs. 29 y vta., señalando: a) El Ministerio Público le sigue un proceso penal al infractor A.J.G.V., por el delito de violación de sus tres primos de 7, 9 y 11 años de edad; y, b) Adjunta informe evacuado por el Centro de Infractores a la Ley dependiente del Servicio Departamental de Gestión Social (SEDEGES), de donde se establece la participación del indicado, en la fuga de cuatro adolescentes de dicho Centro, mostrando con su comportamiento un grave riesgo de fuga, mismo que demostró desde que conoció la Sentencia en su contra, confirmada por el Tribunal de alzada, sin que haya hecho uso del recurso de casación, lo que claramente demuestra su deseo de acceder a su libertad para fugarse o permanecer oculto, a fin de evitar su responsabilidad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1.
- Los jueces o tribunales de garantías constitucionales son los responsables de velar por el cumplimiento de su resolución
- las autoridades judiciales demandadas, no dieron estricto cumplimiento a lo dispuesto en una anterior acción tutelar, concretamente a la Resolución emitida en un recurso de hábeas corpus
- debieron en su momento, acudir ante dicho Tribunal de garantías y de ningún modo interponer una nueva acción de defensa de derechos fundamentales
- APROBAR