Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0029/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, que modifica el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, en revisión, resuelve: APROBAR la Resolución 02/2009 de 16 de febrero, cursante de fs. 31 a 32 vta., dictada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, con la aclaración de que por los argumentos expuestos no se ingresó al análisis de fondo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1.
- Los jueces o tribunales de garantías constitucionales son los responsables de velar por el cumplimiento de su resolución
- las autoridades judiciales demandadas, no dieron estricto cumplimiento a lo dispuesto en una anterior acción tutelar, concretamente a la Resolución emitida en un recurso de hábeas corpus
- debieron en su momento, acudir ante dicho Tribunal de garantías y de ningún modo interponer una nueva acción de defensa de derechos fundamentales
- APROBAR