SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0029/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0029/2011-R

Fecha: 07-Feb-2011

improcedente

La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dictó la Resolución 02/2009 de 16 de febrero, cursante de fs. 31 a 32 vta., declarando improcedente la acción tutelar, con los siguientes fundamentos: 1) La Sala Civil Segunda, al emitir el Auto de 6 de febrero de 2009, ha dado cumplimiento a lo determinado en la Resolución de hábeas corpus de 29 de enero del mismo año, emitida por la Sala Penal Tercera, que ordenó que el recurso de apelación en relación con la medida cautelar debe sujetarse a lo previsto por el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP); 2) La Sala Civil Segunda, ha cumplido con la debida justificación fáctica y legal de la Resolución que confirma la detención del menor en el Centro de Adolescentes Infractores; 3) Es necesario tomar en cuenta el informe de la Dirección del SEDEGES, que reporta la situación de complicidad del menor en la fuga de otros cuatro menores del referido Centro el 28 de enero de 2009; 4) A la fecha cuenta con Sentencia que determina cuatro años de detención en el mencionado Centro de Infractores por el delito de violación; y, 5) El “hábeas corpus” no es un medio idóneo para reclamar el cumplimiento de otro “hábeas corpus”, ya que de haberse incumplido debería acudirse a la instancia pertinente para reclamar el mismo, no cumpliéndose con la subsidiaridad.