Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0029/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
las autoridades judiciales demandadas, no dieron estricto cumplimiento a lo dispuesto en una anterior acción tutelar, concretamente a la Resolución emitida en un recurso de hábeas corpus
De la revisión de la demanda no cabe duda que el acto denunciado como lesivo al derecho a la libertad del representado por la accionante, la denuncia es que las autoridades judiciales demandadas, no dieron estricto cumplimiento a lo dispuesto en una anterior acción tutelar, concretamente a la Resolución emitida en un recurso de hábeas corpus, en el que la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba concedió la tutela, -entre otros- contra los Vocales miembros de la Sala Civil Segunda que hoy nuevamente son demandados a través de la presente acción tutelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1.
- Los jueces o tribunales de garantías constitucionales son los responsables de velar por el cumplimiento de su resolución
- las autoridades judiciales demandadas, no dieron estricto cumplimiento a lo dispuesto en una anterior acción tutelar, concretamente a la Resolución emitida en un recurso de hábeas corpus
- debieron en su momento, acudir ante dicho Tribunal de garantías y de ningún modo interponer una nueva acción de defensa de derechos fundamentales
- APROBAR