SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0029/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
debieron en su momento, acudir ante dicho Tribunal de garantías y de ningún modo interponer una nueva acción de defensa de derechos fundamentales
En consecuencia, si los accionantes consideraban que los demandados a momento de emitir Resolución en grado de apelación de medidas cautelares, en la audiencia de 6 de febrero de 2009, no cumplieron lo dispuesto en la Resolución de hábeas corpus de 29 de enero del mismo año, emitida por la Sala Penal Tercera del mismo Distrito Judicial, por no haber interpretado y/o aplicado los presupuestos y principios de las medidas cautelares, debieron en su momento, acudir ante dicho Tribunal de garantías y de ningún modo interponer una nueva acción de defensa de derechos fundamentales, como sucedió en este caso; puesto que, conforme se tiene claramente expuesto en el Fundamento Jurídico precedente, por previsión constitucional: “Los jueces o tribunales de garantías constitucionales son los responsables de velar por el cumplimiento de su resolución…”. Aspecto que no fue considerado por los accionantes, que impide el análisis de la cuestión de fondo, y se constituye en un motivo por demás que suficiente para denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1.
- Los jueces o tribunales de garantías constitucionales son los responsables de velar por el cumplimiento de su resolución
- las autoridades judiciales demandadas, no dieron estricto cumplimiento a lo dispuesto en una anterior acción tutelar, concretamente a la Resolución emitida en un recurso de hábeas corpus
- debieron en su momento, acudir ante dicho Tribunal de garantías y de ningún modo interponer una nueva acción de defensa de derechos fundamentales
- APROBAR