Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0029/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
II.1.
II.1. Por Resolución de 29 de enero de 2009, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías declaró procedente el recurso de hábeas corpus interpuesto por Ernesto Gonzales Vargas y María Esther Vargas, disponiendo la nulidad del Auto de Vista de 16 del mismo mes y año, debiendo la Sala Civil Segunda ratificar sus actos, imprimiendo el tramite previsto por el art. 251 del CPP (fs. 2 a 8). Por Auto de enmienda y complementación de la misma fecha, en cuanto a la cesación de la detención preventiva, el Tribunal de garantías estableció que debe ser objeto de consideración y resolución por parte del Tribunal de alzada (fs. 9).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1.
- Los jueces o tribunales de garantías constitucionales son los responsables de velar por el cumplimiento de su resolución
- las autoridades judiciales demandadas, no dieron estricto cumplimiento a lo dispuesto en una anterior acción tutelar, concretamente a la Resolución emitida en un recurso de hábeas corpus
- debieron en su momento, acudir ante dicho Tribunal de garantías y de ningún modo interponer una nueva acción de defensa de derechos fundamentales
- APROBAR