SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0029/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 9 de febrero de 2009, cursante de fs. 10 a 13, los accionantes en representación sin mandato de su hijo, manifiestan que los Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en la audiencia de 6 del mismo mes y año, ordenada por Resolución de hábeas corpus emitida por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del mismo Distrito Judicial, no han interpretado los presupuestos y principios de las medias cautelares, misma que debió ser debidamente fundamentada, omisión con la que se dispone una detención indebida e ilegal mediante fallo emitido por las autoridades demandadas, ratificando la detención de su representado en el Centro de Adolescentes Infractores; no obstante, haberse presentado documentación que acreditaba la detención preventiva por más de sesenta y cinco días, domicilio, ocupación lícita y familia constituida; empero, se le niega el derecho de libertad, restringiendo su derecho de locomoción, transformando la misma en una condena anticipada.
Señala que, la aplicación de las medidas cautelares (detención preventiva), tiene principios como: el de excepcionalidad, siendo la regla la libertad y la excepción la aplicación de la medida cautelar; proporcionalidad, que las medidas cautelares deben estar en relación con el hecho imputado; instrumentalidad, la medida cautelar no tiene una finalidad en sí misma, sino que es un medio para asegurar el logro de otros fines; y, la temporalidad, la medida cautelar sólo puede adoptarse estando pendiente el proceso principal y tiene una duración limitada en el tiempo, lo que los Vocales demandados no interpretaron, ya que toda persona sometida a un proceso tiene derecho a que el mismo termine en un plazo razonable, máxime si el proceso es de carácter infraccional y se trata de un menor de edad; concluye señalando, que la aplicación de medidas cautelares es excepcional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1.
- Los jueces o tribunales de garantías constitucionales son los responsables de velar por el cumplimiento de su resolución
- las autoridades judiciales demandadas, no dieron estricto cumplimiento a lo dispuesto en una anterior acción tutelar, concretamente a la Resolución emitida en un recurso de hábeas corpus
- debieron en su momento, acudir ante dicho Tribunal de garantías y de ningún modo interponer una nueva acción de defensa de derechos fundamentales
- APROBAR