SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0029/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0029/2011-R

Fecha: 07-Feb-2011

III.1.

Lo propio sucede con la acción de amparo constitucional, cuando el art. 129.V de la CPE señala que: 'La decisión final que conceda la acción de amparo constitucional será ejecutada inmediatamente y sin observación. En caso de resistencia se procederá de acuerdo con lo señalado en la acción de libertad…', en consecuencia, este efecto inmediato de la tutela es aplicable para las demás acciones que en el aspecto procesal aplican lo establecido para la acción de amparo, como ser la acción de protección de privacidad, la acción de cumplimiento y la acción popular, que están contempladas en la Primera Parte, Título IV denominado 'Garantías Jurisdiccionales y Acciones de Defensa', Capítulo Segundo de la CPE” (las negrillas nos corresponden).