SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0029/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0029/2011-R

Fecha: 07-Feb-2011

Fragmento 8

         Toda vez que este aspecto ya ha sido desarrollado por la jurisprudencia de este Tribunal, entre otras por la SC 0595/2010-R de 12 de julio, corresponde remitirnos al Fundamento Jurídico III.2.1, de la indicada Sentencia que señaló que: “La Constitución Política del Estado vigente que tiene un contenido dogmático y orgánico pero también procesal, en cuanto a los efectos de las acciones de tutela, el art. 126 refiriéndose al procedimiento y forma de resolución en los casos de otorgación de la tutela en la acción de libertad, en el parágrafo IV señala que: 'El fallo judicial será ejecutado inmediatamente. Sin perjuicio de ello, la decisión se elevará en revisión de oficio, ante el Tribunal Constitucional Plurinacional…', luego en el art. 127 aclara que: 'I. Los servidores públicos y personas particulares que resistan las decisiones judiciales en los casos previstos por esta acción, serán remitidos por orden de la autoridad que conoció de la acción, ante el Ministerio Público para su procesamiento penal por atentado contra las garantías constitucionales. II. La autoridad judicial que no proceda conforme lo establecido por este articulo quedará sujeta a sanción, de acuerdo con la Constitución y la Ley'.