Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0029/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
Dada la carga procesal, mediante la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, se ampliaron las facultades otorgadas a este Tribunal mediante la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, a objeto de conocer y resolver las acciones de defensa de derechos fundamentales presentadas a partir del 7 de febrero de 2009; es decir, bajo el nuevo orden constitucional; por lo que, mediante Acuerdo Jurisdiccional 001/2011 de 11 de enero, se procedió a la reanudación del sorteo de causas, habiéndose procedido al sorteo de la presente causa, el 11 de enero de 2011; en consecuencia, la presente Resolución es pronunciada dentro de plazo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1.
- Los jueces o tribunales de garantías constitucionales son los responsables de velar por el cumplimiento de su resolución
- las autoridades judiciales demandadas, no dieron estricto cumplimiento a lo dispuesto en una anterior acción tutelar, concretamente a la Resolución emitida en un recurso de hábeas corpus
- debieron en su momento, acudir ante dicho Tribunal de garantías y de ningún modo interponer una nueva acción de defensa de derechos fundamentales
- APROBAR