Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0045/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
1)
Juvenal López Rocha, Juez Tercero de Sentencia de El Alto, autoridad codemandada, en el informe escrito que cursa a fs. 15, señaló: 1) Mediante Auto motivado de 5 de marzo de 2009, y en sujeción a lo previsto por el art. 318 del CPP, se excusó del conocimiento del la acción de libertad planteada por el accionante, disponiendo la remisión de obrados al juez siguiente en número; y, 2) De manera inexplicable y hasta incomprensible, el accionante amplió el “recurso” contra su autoridad, sin mencionar el hecho constitutivo o los derechos presuntamente vulnerados, tornándose ambigua, desmedida e inatendible desde el punto de vista constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de libertad
- dependerá de las circunstancias que rodean a cada caso, y básicamente del supuesto acto ilegal denunciado y de su pretensión jurídica
- en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción
- tampoco es posible cuestionar el procedimiento aplicado en el desarrollo de una acción tutelar a través de otra
- no constituyen la causa directa de su privación de libertad, como tampoco se ha demostrado que esté en absoluto estado de indefensión
- III.2.2.En cuanto a la actuación de los Jueces de Sentencia, que a su turno intervinieron en la sustanciación de una anterior acción de libertad
- REVOCAR en parte