SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0045/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0045/2011-R

Fecha: 07-Feb-2011

a)

Yenny Prado Saavedra, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de El Alto, ahora demandada, en el informe escrito que cursa de fs. 42 a 44, señaló lo siguiente: a) El accionante fue sometido a una investigación y posterior etapa preparatoria por el delito de robo agravado, cuya imputación fue presentada el 11 de julio de 2008, ordenándose su detención preventiva, decisión que no fue objeto de apelación; b) En virtud del art. 134 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el 16 de enero de 2009, se conminó al Fiscal de Distrito a presentar acto conclusivo, siendo notificado éste el 26 de ese mismo mes y año, es así que, el 5 de febrero del referido año, presentó su requerimiento conclusivo, debiendo para este efecto considerarse la SC 0609/2004-R de 22 de abril, donde se estableció que no hay extinción de la acción penal por haberse presentado el requerimiento o acto conclusivo fuera de término o del plazo de los seis meses establecidos; c) No fue necesario conminar a la víctima, ya que el Fiscal interpuso requerimiento conclusivo solicitando la suspensión condicional del proceso, el 5 de febrero de 2009, y no a los veinte días como afirma la parte accionante; y, d) De la certificación emitida por el Secretario Abogado del Juzgado, se acredita que la última audiencia convocada y señalada por su autoridad, fue suspendida por inasistencia del imputado, quien planteó acción de libertad, demostrando deslealtad procesal, ya que se constató en obrados, la existencia del acto conclusivo, no siendo aplicable la extinción de la acción penal como erróneamente pretende el imputado.

El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad, aduciendo que: a) La Jueza cautelar demandada no extinguió la acción penal en la atapa preparatoria, pese a que el acto conclusivo de suspensión condicional del proceso, fue presentado fuera de los cinco días de la conminatoria al Fiscal de Distrito; b)  El Juez Tercero de Sentencia de El Alto, se excuso del conocimiento de la acción de libertad, sin presentar prueba alguna, además de haberse pronunciado después de las veinticuatro horas establecidas; y, c) De igual forma el Juez Cuarto de Sentencia, en vez de resolver la acción de libertad, elevó en consulta la excusa presentada supuestamente el 9 de marzo de 2008, encontrándose hasta la fecha de interposición de la presente acción en una incertidumbre, pues no se resuelve su indebida e ilegal detención. En consecuencia corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a la fin de conceder o denegar la tutela solicitada.