SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0045/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de libertad
Entre las acciones de defensa, que la actual Constitución Política del Estado establece, está la acción de libertad, que tiene por objeto tutelar el derecho a la vida y a la libertad, en los casos en que aquélla se encuentre en peligro, y cuando ésta sea objeto de una persecución ilegal, un indebido procesamiento u objeto de privación en cualquiera de sus formas, pudiendo toda persona que considere encontrarse en cualquiera de las situaciones antes expresadas, acudir ante el juez o tribunal competente en materia penal, y solicitar se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad; así, su art. 125 señala: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de libertad
- dependerá de las circunstancias que rodean a cada caso, y básicamente del supuesto acto ilegal denunciado y de su pretensión jurídica
- en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción
- tampoco es posible cuestionar el procedimiento aplicado en el desarrollo de una acción tutelar a través de otra
- no constituyen la causa directa de su privación de libertad, como tampoco se ha demostrado que esté en absoluto estado de indefensión
- III.2.2.En cuanto a la actuación de los Jueces de Sentencia, que a su turno intervinieron en la sustanciación de una anterior acción de libertad
- REVOCAR en parte