SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0045/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
II.5.
II.5. En el informe de 13 de marzo de 2009, emitido por la Secretaria Abogada del Juzgado Cuarto de Partido y de Sentencia de El Alto, da cuenta que el Juez a cargo de ese despacho emitió la Resolución 03/2009 de 7 de marzo, mediante la cual declaró ilegal la excusa planteada por el Juez Tercero de Sentencia de El Alto, disponiendo la remisión de antecedentes en consulta ante la Sala Penal de la Corte Superior, el mismo que fue remitido ese mismo día (fs. 10); aspecto que se corrobora con el oficio 051/2009 de 7 de marzo, dirigido al Presidente y Vocales de la Sala Penal de turno de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, cuyo cargo denota como fecha de recepción el 7 de ese mes y año (fs. 13).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de libertad
- dependerá de las circunstancias que rodean a cada caso, y básicamente del supuesto acto ilegal denunciado y de su pretensión jurídica
- en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción
- tampoco es posible cuestionar el procedimiento aplicado en el desarrollo de una acción tutelar a través de otra
- no constituyen la causa directa de su privación de libertad, como tampoco se ha demostrado que esté en absoluto estado de indefensión
- III.2.2.En cuanto a la actuación de los Jueces de Sentencia, que a su turno intervinieron en la sustanciación de una anterior acción de libertad
- REVOCAR en parte