SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0045/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0045/2011-R

Fecha: 07-Feb-2011

improcedente

El Juez Segundo de Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 03/2009 de 13 de marzo, cursante de fs. 64 a 66 vta., declaró improcedente la acción de libertad respecto a los demandados Yenny Prado Saavedra, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal y Juvenal López Rocha, Juez Tercero de Sentencia, ambos de El Alto, debiendo estarse al señalamiento de audiencia por ante el Juez cautelar, y procedente, respecto a Miguel Ángel Calderón Santiesteban, Juez Cuarto de Sentencia de El Alto, por haberse encontrado responsabilidad en el mismo, con el siguiente fundamento: i) No existe duda sobre el hecho de que se ha rebasado el plazo de la etapa preparatoria, siendo responsabilidad del Ministerio Público, por esperar hasta el último momento para presentar el requerimiento conclusivo; empero, se debe tener presente la SC 0779/2004-R de 17 de mayo, pues la acusación formal puede presentarse después de los cinco días de emitida la conminatoria del juez cautelar, lo que recae en una responsabilidad administrativa inclusive disciplinaria, pero no es motivo para declarar la extinción de la acción; ii) Con relación al Juez Tercero de Sentencia, se tiene que existen causales que motivan la excusa, y que si bien no está regulado por la nueva Constitución Política del Estado ni por el Tribunal Constitucional; sin embargo, se puede dar el caso de la existencia de grados de parentesco de primera línea respecto de la autoridad de garantías, ante lo cual se debe ineludiblemente excusarse; iii) En lo que respecta al Juez Cuarto de Sentencia -contra quien se declaró procedente la acción tutelar-, se tiene que no está previsto elevar en consulta excusas que emerjan de una acción de libertad, extremo que vulnera el principio de inmediatez, por lo que el Juez codemandado incurrió en responsabilidad al no conocer la acción de libertad; y, iv) Se debe tener presente el principio de la subsidiariedad de la acción de libertad, toda vez que, para accionarla se deben agotar todas las instancias ordinarias; en el presente caso se señaló para el 16 de marzo de 2009, audiencia de consideración de suspensión condicional del proceso, por lo que aún existen recursos pendientes, y ordinarios que el accionante no hizo valer.

Por lo precedentemente señalado, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones y alcances de la acción de libertad, por lo que el Juez de garantías al haber declarado improcedente la acción respecto a los denunciados Yenny Prado Saavedra, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal y Juvenal López Rocha, Juez Tercero de Sentencia ambos de la ciudad de El Alto, y procedente, respecto a Miguel Ángel Calderón Santisteban, Juez Cuarto de Sentencia de El Alto, ha efectuado parcialmente una adecuada compulsa de los antecedentes procesales.