SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0045/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
El 11 de julio de 2008, fue imputado por el supuesto delito de robo, ordenándose su detención preventiva en el centro penitenciario de “San Pedro” y cuya etapa preparatoria debió concluir el 11 de enero de 2009, razón por la que el 16 del mismo mes y año, solicitó a la Jueza cautelar, hoy demandada, la extinción de la acción penal, habiendo por ello esta autoridad conminado al Fiscal de Distrito el 26 de enero de ese año, para que presente acto conclusivo, a raíz del cual se interpuso memorial de suspensión condicional del proceso el 5 de febrero de ese año; es decir, cuatro días después del plazo establecido por ley, en total flagrancia de las disposiciones vigentes, pues lo que correspondía era la extinción de la acción penal; empero, la Jueza cautelar señaló audiencia para la resolución del acto conclusivo presentado.
Señala también que, frente a estos hechos el 5 de marzo de 2009, presentó ante la oficina de demandas una acción de libertad contra la referida autoridad, la cual se sorteó al Juzgado Tercero de Partido y de Sentencia de El Alto, a cargo de Juvenal López Rocha, quien se excusó de conocer la citada acción de libertad, alegando tener proceso contra la Jueza demandada, sin presentar para ello prueba alguna, además de haberse pronunciado ésta después de veinticuatro horas, que establece el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de libertad
- dependerá de las circunstancias que rodean a cada caso, y básicamente del supuesto acto ilegal denunciado y de su pretensión jurídica
- en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción
- tampoco es posible cuestionar el procedimiento aplicado en el desarrollo de una acción tutelar a través de otra
- no constituyen la causa directa de su privación de libertad, como tampoco se ha demostrado que esté en absoluto estado de indefensión
- III.2.2.En cuanto a la actuación de los Jueces de Sentencia, que a su turno intervinieron en la sustanciación de una anterior acción de libertad
- REVOCAR en parte