Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0045/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
III.2.2.En cuanto a la actuación de los Jueces de Sentencia, que a su turno intervinieron en la sustanciación de una anterior acción de libertad
Como señaló el accionante, ante estos hechos, interpuso una anterior acción de libertad, la cual radicó ante el Juez Tercero de Sentencia de El Alto, quien se excusó sin motivo legal alguno, lo que considera que es ilegal; y a su vez éste remitió antecedentes procesales al Juez siguiente en número, Juez Cuarto de Sentencia de El Alto, quien mediante Resolución 03/2009 de 7 de marzo, declaró ilegal dicha excusa disponiendo la remisión de antecedentes en consulta ante la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, lo cual también considera ilegal, y motiva la interposición de la presente acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de libertad
- dependerá de las circunstancias que rodean a cada caso, y básicamente del supuesto acto ilegal denunciado y de su pretensión jurídica
- en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción
- tampoco es posible cuestionar el procedimiento aplicado en el desarrollo de una acción tutelar a través de otra
- no constituyen la causa directa de su privación de libertad, como tampoco se ha demostrado que esté en absoluto estado de indefensión
- III.2.2.En cuanto a la actuación de los Jueces de Sentencia, que a su turno intervinieron en la sustanciación de una anterior acción de libertad
- REVOCAR en parte