Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0045/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
II.2.
II.2. La Jueza cautelar, ahora demandada, por proveído de 16 de enero de 2009, haciendo hincapié en que la imputación formal fue notificada personalmente el 11 de julio de 2008 y habiendo vencido el plazo de la etapa preparatoria conminó al Fiscal de Distrito, a objeto de que en el plazo de cinco días presente requerimiento conclusivo (fs. 50); providencia que fue notificada a la mencionada autoridad el 26 de enero de 2009 (fs. 51).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de libertad
- dependerá de las circunstancias que rodean a cada caso, y básicamente del supuesto acto ilegal denunciado y de su pretensión jurídica
- en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción
- tampoco es posible cuestionar el procedimiento aplicado en el desarrollo de una acción tutelar a través de otra
- no constituyen la causa directa de su privación de libertad, como tampoco se ha demostrado que esté en absoluto estado de indefensión
- III.2.2.En cuanto a la actuación de los Jueces de Sentencia, que a su turno intervinieron en la sustanciación de una anterior acción de libertad
- REVOCAR en parte