SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0045/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
no constituyen la causa directa de su privación de libertad, como tampoco se ha demostrado que esté en absoluto estado de indefensión
El accionante denuncia de ilegal el hecho de que aceptó un extemporáneo requerimiento conclusivo de suspensión condicional del proceso, y señaló audiencia inclusive; en lugar de declarar extinguida la acción penal, por haber transcurrido el plazo máximo de la atapa preparatoria. Sin embargo, de la revisión del expediente se constata que, el accionante fue imputado formalmente por el Ministerio Público y privado de su libertad, por orden de autoridad competente; por lo que, la consideración del requerimiento conclusivo y el señalar audiencia para su efecto, no constituyen la causa directa de su privación de libertad, como tampoco se ha demostrado que esté en absoluto estado de indefensión; al contrario, las supuestas vulneraciones al debido proceso, deben o debieron ser reclamadas ante la misma autoridad, utilizando los medios o recursos legales en caso necesario, y una vez agotados los mismos, acudir a la acción de amparo constitucional. Por lo que, sobre este aspecto no es posible ingresar a mayores consideraciones, sino denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de libertad
- dependerá de las circunstancias que rodean a cada caso, y básicamente del supuesto acto ilegal denunciado y de su pretensión jurídica
- en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción
- tampoco es posible cuestionar el procedimiento aplicado en el desarrollo de una acción tutelar a través de otra
- no constituyen la causa directa de su privación de libertad, como tampoco se ha demostrado que esté en absoluto estado de indefensión
- III.2.2.En cuanto a la actuación de los Jueces de Sentencia, que a su turno intervinieron en la sustanciación de una anterior acción de libertad
- REVOCAR en parte