SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0051/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0051/2011-R

Fecha: 07-Feb-2011

a)

Pablo Antezana Vargas, Juez Primero de Instrucción en lo Penal y cautelar de Sacaba, provincia Chapare del Distrito Judicial de Cochabamba, autoridad demanda, en el informe escrito que cursa de fs. 92 a 93, ratificado en audiencia, señaló lo siguiente: a) El representante del Ministerio Público, luego de informar el inicio de las investigaciones el 3 de diciembre de 2008, a denuncia de Filomena Villarroel Mujica contra el accionante, por la presunta comisión del delito de violación previsto en el art. 308 BIS del CP, presentó imputación formal el 9 del referido mes y año, solicitando de manera expresa su detención preventiva; habiendo su autoridad ordenado la misma mediante Resolución de la misma fecha, en estricta observancia de los arts. 233 y 236 del CPP, con la expresa advertencia a las partes, que dicha determinación era susceptible del recurso de apelación incidental; b) Como emergencia de la decisión asumida se dispuso se expida mandamiento de detención preventiva contra el imputado, ahora accionante; sin embargo, debido a la excesiva carga procesal se consignó erróneamente el nombre del imputado como Felipe Mamani Katari, irregularidad que a la fecha de interposición de la acción de libertad fue subsanada mediante resolución que se adjunta, pues no conlleva una modificación esencial de la decisión asumida, por lo que el mandamiento de detención preventiva emana de autoridad competente y es emitido de manera escrita; c) Si el accionante consideraba que la detención preventiva fue injusta, debió reclamar a través del recurso de apelación incidental, previsto por el art. 251 del CPP, recurso idóneo e inmediato para resguardar el derecho a la libertad que se considera vulnerado; asimismo, no denunció oportunamente las irregularidades expuestas, y recién, luego de dos meses de la imposición de la medida cautelar, pretende sean subsanados mediante el presente “recurso”; y, d) En su calidad de Juez sólo se limitó a dar cumplimiento estricto a la normativa legal vigente, sin vulnerar derechos o garantías reconocidos en la Constitución Política del Estado, por lo que solicita se declare “improcedente el recurso”, con las sanciones establecidas por ley.

El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad física, aduciendo que: a) La Fiscal demandada, le inició una investigación por el delito de violación, sin que exista una denuncia formal en su contra, requisito indispensable en los delitos de acción pública a instancia de parte, pues su esposa no firma la denuncia; empero, se la hace figurar en tal calidad en todas las actuaciones; además, se expidió mandamiento de aprehensión sin ser citado, y que las investigaciones se las llevó a cabo sin control jurisdiccional; b) El Juez cautelar ordenó su detención preventiva sin valorar los elementos que “rodean y circunscriben” el proceso, toda vez que, no se demostró la existencia de riesgos procesales, además expidió el mandamiento de detención preventiva a nombre de otra persona -Felipe Mamani Katari-; y, c) La funcionaria policial demandada, le condujo al recinto penitenciario sin que exista mandamiento de de detención preventiva en su contra, siendo registrado en esas condiciones por el Gobernador de la cárcel pública de San Pedro de Sacaba. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a los fines de conceder o denegar la tutela solicitada.