SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0051/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0051/2011-R

Fecha: 07-Feb-2011

Fragmento 4

Tatiana Magariños Toranzos, Fiscal de Materia, en el informe escrito que cursa de fs. 74 a 75, y verbal presentado en audiencia, señaló que: 1) Actuó dentro de los parámetros establecidos en la segunda parte del art. 17 del CPP, pues en los casos previstos en dicha normativa, los delitos de acción pública a instancia de parte, automáticamente se convierten en acción pública cuando afecta a un menor de edad, lo que implica que no se requiere denuncia a instancia de parte; en el presente caso la víctima es una menor de ocho años, que fue ofendida por su padre -ahora accionante-, quien cometió el ilícito de violación sancionado en el art. 308 BIS del CPP; 2) Es evidente que se procedió a emitir orden de aprehensión debidamente fundamentada en previsión del art. 226 del CPP; asimismo, de conformidad a la “sentencia No. 191/04”, el fiscal puede proceder a la aprensión directa sin previa citación personal de comparendo, cuando se den los presupuestos establecidos en la norma citada, siendo una situación excepcional que le faculta al fiscal disponer directamente la aprehensión de un ciudadano prescindiendo de la citación previa; situación que ocurrió en el presente caso pues concurrían los requisitos señalados para dicho efecto; 3) Una vez que tomó conocimiento de la denuncia el 3 de diciembre de 2008, informó a la autoridad jurisdiccional el inicio de las investigaciones, lo que implica que se encontraba bajo control jurisdiccional, más no así como alega el imputado, por lo tanto la emisión y ejecución de la orden de aprehensión fueron bajo el control del Juez cautelar, por lo que no se violó derecho o garantía constitucional alguno; y, 4) El Juez cautelar dispuso su detención preventiva el 9 de diciembre de 2008, y si en la orden de aprehensión se consignó como fecha el 10 de ese mismo mes y año, fue un lapsus del “cabo” que puso la nota de presentación, máxime si consta la firma del accionante y se emitió la imputación el mismo día de la audiencia cautelar.