SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0051/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
II.1.
II.1. Mediante memorial de 2 de diciembre de 2008, Filomena Villarroel Mujica, presentó denuncia contra José Mamani Katari (accionante), por el delito de violación tipificado en el art. 308 BIS del CP; no consta en el mismo la firma de la denunciante, pero sí la de la responsable de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del municipio de Colomi, Segunda Sección, provincia Chapare del departamento de Cochabamba (fs. 1 y vta.); teniéndose por presentada mediante requerimiento fiscal de 3 del mismo mes y año, y donde además se ordenó se expida la citación al accionante, a objeto de que preste su declaración informativa en presencia de su abogado (fs. 2); ese mismo día se hizo conocer al Juez Primero de Instrucción en lo Penal de Sacaba, el inicio de la investigación; quien la tuvo por presentada mediante decreto de 5 del referido mes y año, consignándose como denunciante a Filomena Villarroel Mujica (fs. 3 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- Fragmento 4
- denegar
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Acción de libertad y la subsidiariedad excepcional de ésta
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- Primer supuesto: Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso de inicio de investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno.
- Segundo Supuesto:
- de la revisión del acta de audiencia de medidas cautelares de 9 de diciembre de 2008, no consta que éstas supuestas ilegalidades, hayan sido denunciadas ante el Juez cautelar,
- el accionante debió interponer recurso de apelación incidental, en sujeción de los arts. 251 y 403.3 del CPP,
- improcedente”
- APROBAR