SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0051/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0051/2011-R

Fecha: 07-Feb-2011

empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas

En ese entendido, si bien la acción de libertad se constituye en el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración contra la libertad física o constituir una persecución o procesamiento indebido que atente o ponga en peligro el derecho a la libertad, e inclusive para tutelar el derecho a la vida cuando está en peligro a raíz de la restricción u supresión a la libertad; no obstante, si existen otros medios o recursos igualmente idóneos y efectivos por su simplicidad y agilidad en el trámite y con ello se tendría el mismo resultado, estos medios o recursos intraprocesales deben ser utilizados, convirtiendo así esta situación subsidiaria en excepcional. Entendimiento asumido en la SC 0008/2010-R de 6 de abril, donde se estableció que la acción de libertad es el medio idóneo y eficaz para restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que atente al derecho a la vida y a la libertad: “…empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas (las negrillas son nuestras).