SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0051/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
de la revisión del acta de audiencia de medidas cautelares de 9 de diciembre de 2008, no consta que éstas supuestas ilegalidades, hayan sido denunciadas ante el Juez cautelar,
En el presente caso, el accionante denuncia presuntos actos ilegales que se hubieran cometido por parte de la Fiscal demandada, quien -dice- le inició una investigación por el delito de violación, sin que exista una denuncia formal en su contra, requisito indispensable en los delitos de acción pública a instancia de parte, pues su esposa no firma la denuncia; además, se expidió mandamiento de aprehensión sin ser citado, y que las investigaciones se las llevó a cabo sin control jurisdiccional; empero, de la revisión del acta de audiencia de medidas cautelares de 9 de diciembre de 2008, no consta que éstas supuestas ilegalidades, hayan sido denunciadas ante el Juez cautelar, autoridad que bien pudo en esa oportunidad, resolver toda situación que importe vulneración de los derechos y garantías del imputado, pues se encuentra investido de jurisdicción y competencia para controlar todas las actuaciones realizadas por el representante del Ministerio Público y los funcionarios policiales en la fase de la etapa preparatoria; por lo que ahora no puede pretender suplir su negligencia a través de la presente acción de libertad. Así la SC 0856/2010-R de 10 de agosto, en un caso similar señaló:
”…en cuanto a los supuestos actos ilegales del Fiscal demandado, el accionante no ha acreditado, como era su obligación, que acudió oportunamente con sus reclamos ante el Juez cautelar denunciando las supuestas irregularidades, olvidando que los representantes del Ministerio Público se encuentran sometidos al control jurisdiccional…”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- Fragmento 4
- denegar
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Acción de libertad y la subsidiariedad excepcional de ésta
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- Primer supuesto: Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso de inicio de investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno.
- Segundo Supuesto:
- de la revisión del acta de audiencia de medidas cautelares de 9 de diciembre de 2008, no consta que éstas supuestas ilegalidades, hayan sido denunciadas ante el Juez cautelar,
- el accionante debió interponer recurso de apelación incidental, en sujeción de los arts. 251 y 403.3 del CPP,
- improcedente”
- APROBAR