SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0051/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
denegar
El Juez Primero de Partido Mixto y de Sentencia de Sacaba, provincia Chapare, del Distrito Judicial de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 25 de marzo de 2009, cursante de fs. 97 vta. a 99, determinó denegar la acción de libertad, con el siguiente fundamento: i) Los defectos que el accionante señaló en la acción de libertad, pudieron ser advertidos y reclamados tanto en audiencia de medidas cautelares como a través del recurso de apelación; ii) No es cierto que se haya causado indefensión por falta de citación al imputado o que el inadecuado emplazamiento haya agredido el derecho fundamental a conocer de qué se le acusa; y, iii) Tampoco se advierte otros instrumentos que hagan presumir el “rellenado” del mandamiento de aprehensión, y en cuanto al mandamiento de detención preventiva donde se consignó otro nombre, este defecto es subsanable en sujeción al art. 83 del CPP, más aún, si la misma persona fue aprehendida y está presente en la audiencia cautelar, por lo que la justificación de la carga procesal es razonable para su consideración.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- Fragmento 4
- denegar
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Acción de libertad y la subsidiariedad excepcional de ésta
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- Primer supuesto: Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso de inicio de investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno.
- Segundo Supuesto:
- de la revisión del acta de audiencia de medidas cautelares de 9 de diciembre de 2008, no consta que éstas supuestas ilegalidades, hayan sido denunciadas ante el Juez cautelar,
- el accionante debió interponer recurso de apelación incidental, en sujeción de los arts. 251 y 403.3 del CPP,
- improcedente”
- APROBAR